Importación de pruebas rápidas de COVID-19 deberá contar con aprobación del MSP

También su comercialización y uso tendrá que ser aprobado por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).

Santo Domingo, República Dominicana.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó este martes que en cumplimiento de la Ley General de Salud número 42-01, establece que la importación, comercialización y uso de pruebas rápidas de detección de anticuerpos IgG/IgM del COVID-19 en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del organismo rector de la Salud del país.

El Ministerio de Salud informa además que a partir del día primero de febrero no serán permitidas las importaciones y/o comercialización de pruebas rápidas para detección de COVID-19, sin contar con la certificación de registro sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).

Explica que desde hoy 05 de enero hasta el día primero de febrero sólo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.

El MSP dio a conocer estas informaciones mediante un comunicado dirigido a empresas y público en general, en el cual resalta la finalidad de preservar y velar por la salud de toda la población dominicana.